Cartas de Crédito Documentarias

Agilice el pago a sus proveedores al exterior
Es un instrumento emitido por un banco a una parte indicada (beneficiario), por medio del cual el banco reemplaza el riesgo comercial del solicitante por el suyo propio. La carta de crédito indica la voluntad del banco de garantizar el crédito de su cliente y la obligación condicional de pagar al beneficiario, contra la presentación de documentos determinados y en un límite de tiempo prescrito.
Carta de crédito de Importación.
Carta de crédito de Exportación.
Da confianza al ordenante que recibirá la mercancía según lo pactado con el beneficiario, y asegura al vendedor la realización del pago.
Cuenta con el respaldo de Banco CUSCATLAN para realizar sus operaciones de importación y exportación.
Asesoría especializada de un ejecutivo que le brindará las mejores alternativas.
Solicitud de apertura de carta de crédito Persona Júridica.
Pagaré debidamente firmado por el cliente.
Carta de cargo en cuenta.
Formulario de egreso de divisas.
Tasas, comisiones y recargos: Ver Aquí o Consultarlo con su Ejecutivo de Relación.

¿Qué es una Carta de Crédito?

Es un instrumento emitido por un banco a una parte indicada (beneficiario), por medio del cual el banco reemplaza el riesgo comercial del solicitante por el suyo propio. La carta de crédito indica la voluntad del banco de garantizar el crédito de su cliente y la obligación condicional de pagar al beneficiario, contra la presentación de documentos determinados y en un límite de tiempo prescrito.

¿Cuál es la finalidad de la Carta de Crédito?

Su finalidad es facilitar el comercio externo, eliminando la desconfianza y riesgo que pudiera existir entre comprador y vendedor, por medio de la intervención de un banco en el proceso.

¿Quien paga la Carta de Crédito?

El pago debe ser cubierto por el importador (comprador) al momento de recibir los documentos (a la vista) o en el plazo negociado (a plazo), a través del banco pagador designado. En el caso que el importador no pueda realizar el pago, es el banco quien queda obligado a realizar el pago; es por eso que la principal característica de este tipo de operaciones es la confianza y seguridad que aporta a las transacciones internacionales.

PARTES EN UNA CARTA DE CREDITO

  • El Ordenante: es la parte que solicita la carta de crédito (comprador / importador).
  • El Beneficiario es la parte mencionada en la carta de crédito a cuyo favor se debe expedir la carta de crédito (vendedor / exportador)  
  • El Banco Emisor es el banco del ordenante que emite o abre la carta de crédito a favor del beneficiario y que reemplaza el riesgo comercial del solicitante por el suyo propio.
  • El Banco Notificador / Avisador puede mencionarse en la carta de crédito para notificar al beneficiario que la carta de crédito fue expedida (banco del exportador).  
  • El Banco Confirmador es el banco que, bajo la instrucción del banco emisor, reemplaza el riesgo comercial del banco emisor por el suyo propio. Este finalmente asume el compromiso de pago del banco emisor.

¿Qué es una discrepancia?

Los documentos deben cumplir con los términos y condiciones de la carta de crédito y deben ser consistentes con todos los requisitos de documentación. Una discrepancia representa cualquier variación o diferencia entre los requisitos del crédito (texto) y lo que aparece en los documentos presentados.  

Una discrepancia puede anular el compromiso del banco de pagar. En algunos casos, el banco puede devolver los documentos que tienen discrepancias al beneficiario con instrucciones de volver a presentar los documentos correctos. Si el beneficiario no puede volver a presentar los documentos corregidos, el banco pagador, a la instrucción del beneficiario, solicita la aprobación del banco emisor de ignorar a las discrepancias y pagarle al beneficiario.  

En el evento que el banco emisor se niegue a ignorar las discrepancias, el beneficiario retiene la propiedad de los documentos de envío o de embarque y puede buscar la liquidación por fuera de la carta de crédito.

Tipos de Cartas de Crédito
Existen diferentes tipos de cartas de credito, las cuales son emitidas por un banco en función de los plazos y requisitos:

  1. Irrevocables: el acuerdo establecido entre las partes (comprador / vendedor) no se puede modificar unilateralmente, debe contar con el consentimiento previo de todas las partes involucradas.
  2. Avisadas: cuando la operación únicamente es avisada al beneficiario por parte del banco avisador (banco del exportador)
  3. Confirmadas: es normalmente utilizada cuando un beneficiario no está dispuesto a confiar en la posición de crédito (solvencia) de un banco emisor y/o en el riesgo político del país del banco emisor. Los riesgos relacionados con el país del banco emisor pueden afectar la capacidad del banco emisor de cumplir con sus obligaciones.  

    Se le solicita a un banco en el extranjero que agregue su confirmación, con lo cual este último garantiza el pago y asume los riesgos de crédito y de país del banco emisor. Una carta de crédito confirmada, irrevocable ofrece la mejor protección para el beneficiario para mitigar los riesgos de país y comercial de la transacción.

  4. Por su forma de pago:
    1. A la vista: la carta de crédito se paga cuando el beneficiario presenta los documentos de cumplimiento y si la presentación ocurre en o antes del vencimiento de la carta de crédito.
    2. A plazo o por aceptación: es una letra a plazo girada contra, o aceptada por, una institución bancaria que promete honrar la letra en una fecha futura específica. El acto de aceptación es sin recurso por ser un compromiso de pagar el valor nominal de la letra aceptada.